STS 656, 26 de Junio de 1993

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Frases clave


En el caso litigioso, la aportación en periodo probatorio de la certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento demandante ratificando el Decreto del Alcalde-Presidente, subsanó el defecto del presupuesto procesal denunciado en la contestación a la demanda y si bien tal subsanación pudo y debió de llevarse a cabo en el trámite de la comparecencia regulada en los arts. 691 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la forma establecida en las reglas 3ª y 4ª del art.693, lo que no se hizo sin que mediara alegación o protesta alguna de la representación del Consorcio de Compensación de Seguros, ello no puede llevar a las extremas consecuencias a que daría lugar la estimación del motivo de tener que dictar una sentencia absolutoria en la instancia, sobre todo si tiene en cuenta que no resulta acreditado que se haya producido indefensión a la parte ahora recurrente

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Extracto


STS 656, 26 de Junio de 1993

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