STS, 22 de Febrero de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ La inexistencia en nuestro ordenamiento positivo de un mandato expreso que establezca situación asimilada al alta para la situación de incapacidad laboral transitoria no debe ser entendida como expresión de voluntad legal negativa al respecto, sino como laguna legal necesitada de integración a través de la analogía, porque la ley ha contemplado exclusivamente el supuesto normal de la incapacidad laboral transitoria, en el que el contrto está suspendido y se mantiene el alta y la obligación de cotizar, pero con ello no ha pretendido descalificar la mencionada incapacidad laboral transitoria como situación equivalente al alta. ”
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Extracto
STS, 22 de Febrero de 1995
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 126, 128, 154
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre. - Artículo 19
- Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (Real Decreto 625/1985, de 2 de abril) - Artículo 2