STS 447/2002, 14 de Mayo de 2002

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Resumen


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Frases clave


Las consideraciones hechas para desestimar el motivo anterior son en gran parte obviamente aplicables al que ahora se examina, por lo que bastará recordar que, ya en la sentencia de primera instancia, se hizo constar que "las alegaciones vertidas sobre la prescripción de las cuotas correspondientes al recurso cameral giradas sobre los ejercicios del impuesto de sociedades de los años 1986 y 1987 debido a la falta de notificación de tales liquidaciones deben ser desestimadas en cuanto que consta documentalmente (documentos 1 a 5 de la prueba propuesta por la actora) dicha notificación",

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Extracto


STS 447/2002, 14 de Mayo de 2002

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