STS, 28 de Septiembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ resulta patente que no sólo no se ha infringido en la sentencia recurrida la doctrina jurisprudencial, como pretende la parte recurrente, sino que se ha aplicado correctamente al supuesto de autos, en el que, sin motivación bastante en cuanto a los extremos antes apuntados, y con relación a una huelga, falta expresión de los criterios o valoraciones considerados para determinar el carácter esencial de los mencionados servicios, a todos los cuales engloba, bajo un punto de vista de generalidad claramente inadmisible ”
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Extracto
STS, 28 de Septiembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 2, 7, 20, 24, 28, 118
- Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (Ley 62/1978, de 26 de diciembre)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 3, 95, 102
- STC 113/1989, 22 de Junio de 1989
- STC 207/1989, 14 de Diciembre de 1989