STS 30/2000, 26 de Enero de 2000

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Frases clave


Ante todo hay que partir de la base del principio resgistral de la prioridad en el tiempo -"prior in tempore, potior in iure"- y que supone, lisa y llanamente, que el derecho inscrito anterior es preferente respecto al posterior. Ahora bien, el caso de la concurrencia de dos o más hipotecas sobre una finca, es uno de los ejemplos emblemáticos dentro de la prioridad registral; y hay que afirmar paladinamente que la hipoteca inscrita anteriormente prevalece sobre la inscrita después; teniendo en cuenta, además, que a efectos de la prioridad, la fecha de la inscripción es la del asiento de presentación del documento correspondiente, según preconizan los artículos 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, y sobre todo teniendo en cuenta que la inscripción registral de la hipoteca tiene naturaleza constitutiva, según se determina en el artículo 1.875-1 del Código Civil y el artículo 145 de dicha Ley Hipotecaria.

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Extracto


STS 30/2000, 26 de Enero de 2000

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