STS, April 05, 2001
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“ Como indica la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1.996, la garantía de estabilidad en el empleo, fin de las normas cuestionadas, tuvo que ser respetada por el legislador, quien se vio obligado a arbitrar un procedimiento que impidiera que la conversión voluntaria, con pruebas selectivas, de ese personal laboral en funcionario, originara una duplicidad de personas en el mismo puesto, lo que pudiera haber ocurrido si las pruebas se hubieran convocado en turno libre, pues entonces hubiera sido posible que accediera desde fuera de la Administración un nuevo funcionario para ocupar una plaza que ya tenía titular, con el consiguiente exceso de los límites presupuestarios para una misma plaza. ”
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Constitución Española de 1978 - Articles 23, 103
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 39, 95, 102
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 6
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/1984, de 2 de agosto) - Article 19