STS 879/2002, September 27, 2002
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“ pese a estimarse los dos primeros motivos, pues la falta de litisconsorcio pasivo necesario no afecta al fallo de la sentencia objeto de casación sino a unos pronunciamientos que han sido rechazados por la misma. Es decir, no se da lugar a la casación cuando de estimarse motivos, se llega a la misma resolución de la sentencia de instancia. Así lo recuerda la sentencia de esta Sala de 26 de este mismo mes y año, que dice literalmente: "... es reiterada y uniforme doctrina de esta Sala la de que no cabe estimar el recurso (o el motivo correspondiente) cuando haya de mantenerse subsistente el pronunciamiento o fallo de la sentencia recurrida, aunque sea por otros fundamentos jurídicos distintos de los que ésta tuvo en cuenta ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 14, 24
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Articles 79, 82
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885)
- Código Civil - Articles 3, 384, 609, 1254, 1255, 1258, 1282
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 6, 524, 533, 553, 1692