STS 879/2002, 27 de Septiembre de 2002

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Frases clave


pese a estimarse los dos primeros motivos, pues la falta de litisconsorcio pasivo necesario no afecta al fallo de la sentencia objeto de casación sino a unos pronunciamientos que han sido rechazados por la misma. Es decir, no se da lugar a la casación cuando de estimarse motivos, se llega a la misma resolución de la sentencia de instancia. Así lo recuerda la sentencia de esta Sala de 26 de este mismo mes y año, que dice literalmente: "... es reiterada y uniforme doctrina de esta Sala la de que no cabe estimar el recurso (o el motivo correspondiente) cuando haya de mantenerse subsistente el pronunciamiento o fallo de la sentencia recurrida, aunque sea por otros fundamentos jurídicos distintos de los que ésta tuvo en cuenta

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Extracto


STS 879/2002, 27 de Septiembre de 2002

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