STS 434/1997, 21 de Mayo de 1997

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Resumen


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Frases clave


Además de ello, el error es un vicio de la voluntad que se da o no en el momento de la perfección del contrato. No cabe alegar error en el contrato, respecto a un hecho que se ha producido en la fase de consumación. El que uno de los fiadores que se mencionan en el contrato, posteriormente no aceptara tal posición (y no firmó como avalista las letras de cambio) no alcanza a la perfección del contrato (y, por tanto, a un posible vicio de la voluntad), sino a la consumación del mismo. Lo cual ya fue contemplado, para un caso distinto, por la sentencia de 8 de febrero de 1993, que dice que "avatares posteriores y ajenos a las partes...no vicia dicho consentimiento".

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Extracto


STS 434/1997, 21 de Mayo de 1997

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