STS 390/1997, 5 de Mayo de 1997

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Resumen


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Frases clave


El motivo debe perecer no solo porque al tratar de combatir el resultado probatorio, tan solo cabía hacerlo por el cauce del error de derecho, lo que no se ha verificado en el presente caso, sino también, porque, en cuanto a la existencia del crédito, debe partirse de la base de que, no exigiéndose para la acción rescisoria por fraude de acreedores que el crédito anterior fuese exigible bastando su existencia para que pueda ser objeto de fraudulento impago, no cabe duda que en el caso que nos ocupa, el crédito, consistente en impuestos devengados en anteriores anualidades en favor de la Hacienda Pública, existía desde fecha anterior a la donación, aún cuando no estuviera cuantificado y con carácter de exigibilidad inmediata, y por lo que se refiere al carácter fraudulento de la donación, basta con someter el relato fáctico al precepto del artículo 1297 del Código Civil para comprender la aplicabilidad al supuesto de autos de la presunción que en el mismo se formula

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Extracto


STS 390/1997, 5 de Mayo de 1997

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