STS 415/1997, 19 de Mayo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Así, en conclusión, se trata de una donación a favor del tercerista, anterior al embargo, aunque inscrita después de éste, que no ha sido rescindida, ni declarada inexistente por simulación ni a la que cabe aplicar la doctrina y la norma de fraude de ley. Es donación válida, que da lugar a la estimación de la tercería formulada por el donatario. ”
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Extracto
STS 415/1997, 19 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 34, 38
- Código Civil - Artículos 6, 348, 480, 1111, 1253, 1692
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1532, 1692, 1715