STS 415/1997, 19 de Mayo de 1997

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Frases clave


Así, en conclusión, se trata de una donación a favor del tercerista, anterior al embargo, aunque inscrita después de éste, que no ha sido rescindida, ni declarada inexistente por simulación ni a la que cabe aplicar la doctrina y la norma de fraude de ley. Es donación válida, que da lugar a la estimación de la tercería formulada por el donatario.

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Extracto


STS 415/1997, 19 de Mayo de 1997

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