ATS, 2 de Marzo de 1999

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Frases clave


La competencia para conocer del motivo primero corresponde, conforme a lo dispuesto por el art. 1730 de la LEC en relación con dicho criterio, a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ya que fue la propia parte recurrente que se opone a dicha competencia quien, libremente, optó por fundar su recurso en inaplicación de un artículo de la compilación de Derecho Civil de Aragón, insistiendo, en su exposición argumental, en destacar que el principio "standum est chartae" es "considerado como principio informador del ordenamiento jurídico aragonés, lo que lo eleva a la categoría de fuente de nuestro derecho peculiar, de acuerdo con el art. 1° de la Compilación", por lo que, de acuerdo con lo previsto en el art. 1731 de la misma Ley Procesal, procede remitir a dicho Tribunal las actuaciones y el rollo de apelación previo emplazamiento de las partes para que comparezcan ante el mismo.

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Extracto


ATS, 2 de Marzo de 1999

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