ATS, 2 de Marzo de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ La competencia para conocer del motivo primero corresponde, conforme a lo dispuesto por el art. 1730 de la LEC en relación con dicho criterio, a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ya que fue la propia parte recurrente que se opone a dicha competencia quien, libremente, optó por fundar su recurso en inaplicación de un artículo de la compilación de Derecho Civil de Aragón, insistiendo, en su exposición argumental, en destacar que el principio "standum est chartae" es "considerado como principio informador del ordenamiento jurídico aragonés, lo que lo eleva a la categoría de fuente de nuestro derecho peculiar, de acuerdo con el art. 1° de la Compilación", por lo que, de acuerdo con lo previsto en el art. 1731 de la misma Ley Procesal, procede remitir a dicho Tribunal las actuaciones y el rollo de apelación previo emplazamiento de las partes para que comparezcan ante el mismo. ”
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Extracto
ATS, 2 de Marzo de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 122, 149, 152
- Estatuto de Autonomía de Aragón (Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto)
- Código Civil - Artículo 3
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 73
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 733, 1686, 1730, 1731