STS 373/1997, 5 de Mayo de 1997

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Frases clave


, es doctrina reiterada de esta Sala que las sentencias desestimatorias de la demanda no pueden ser tachadas de incongruentes salvo que la absolución de los demandados sea debida a una alteración por el juzgador de instancia de la causa petendi de la acción ejercitada o a la estimación de una excepción no alegada y respecto de la que no quepa su apreciación de oficio; causas excepcionales que no se dan en el caso.

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Extracto


STS 373/1997, 5 de Mayo de 1997

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