STS 373/1997, 5 de Mayo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ , es doctrina reiterada de esta Sala que las sentencias desestimatorias de la demanda no pueden ser tachadas de incongruentes salvo que la absolución de los demandados sea debida a una alteración por el juzgador de instancia de la causa petendi de la acción ejercitada o a la estimación de una excepción no alegada y respecto de la que no quepa su apreciación de oficio; causas excepcionales que no se dan en el caso. ”
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Extracto
STS 373/1997, 5 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1218, 1475, 1482
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692, 1710, 1715