STS, 15 de Mayo de 1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Nada se opone a la prueba indiciaria que por los cauces establecidos en el artículo 1253 del Código Civil, en relación también con el artículo 1249 de igual ley, y fuera de las meras sospechas, permite llegar a la convicción condenatoria. Nada que oponer tampoco a la legitimidad, y subsiguiente credibilidad, de las declaraciones prestadas por las Fuerzas del orden en cuanto se refiere a hechos de conocimiento propio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 297 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ver las Sentencias del Tribunal Constitucional de 18 de mayo de 1990, 30 de octubre de 1989 y 5 de noviembre de 1985).

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 15 de Mayo de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento