STS, 21 de Mayo de 1997

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Frases clave


nada hay que objetar a la decisión de la Audiencia Provincial cuando, haciendo uso del margen de discrecionalidad previsto en el artículo 746.3° de la Ley Enjuiciamiento Criminal, se opuso a una séptima suspensión, y ello tanto más cuanto que ni consta se haya producido indefensión objetiva alguna ni se concretan las deficiencias esenciales que hubieran podido revelar dichos testimonios respecto a la validez de la mencionada diligencia. Se afirma en el recurso que con las declaraciones omitidas "se hubiera podido anular el registro efectuado, por carecer de todos los requisitos necesarios para el mismo", y en lo que atañe a la crítica por ausencia de Secretario Judicial se olvida cual fuera la legalidad entonces vigente

Extracto


STS, 21 de Mayo de 1997

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