STS, 21 de Mayo de 1997
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Frases clave
“ nada hay que objetar a la decisión de la Audiencia Provincial cuando, haciendo uso del margen de discrecionalidad previsto en el artículo 746.3° de la Ley Enjuiciamiento Criminal, se opuso a una séptima suspensión, y ello tanto más cuanto que ni consta se haya producido indefensión objetiva alguna ni se concretan las deficiencias esenciales que hubieran podido revelar dichos testimonios respecto a la validez de la mencionada diligencia. Se afirma en el recurso que con las declaraciones omitidas "se hubiera podido anular el registro efectuado, por carecer de todos los requisitos necesarios para el mismo", y en lo que atañe a la crítica por ausencia de Secretario Judicial se olvida cual fuera la legalidad entonces vigente ”
Extracto
STS, 21 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre)
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 11, 238
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 746, 849
- Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo)