STS 1143/2000, 26 de Junio de 2000

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Frases clave


De acuerdo con tal praxis jurisprudencial el derecho a la prueba no es un derecho absoluto y sin límites y, para interpretar con qué alcance ha de ejercerse, deberá tenerse en cuenta como criterio prioritario en qué medida puede conducir a una defensa eficaz del acusado y darle, a este fin, un carácter preferente a cualquier otro, pero debiendo admitirse también la corrección de denegar prueba cuando su práctica no conduzca a resultados para el proceso o sea desproporcionada para la finalidad perseguida o realmente esta dirigida a producir como efecto principal dilaciones indebidas.

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STS 1143/2000, 26 de Junio de 2000

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