STS 1143/2000, 26 de Junio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ De acuerdo con tal praxis jurisprudencial el derecho a la prueba no es un derecho absoluto y sin límites y, para interpretar con qué alcance ha de ejercerse, deberá tenerse en cuenta como criterio prioritario en qué medida puede conducir a una defensa eficaz del acusado y darle, a este fin, un carácter preferente a cualquier otro, pero debiendo admitirse también la corrección de denegar prueba cuando su práctica no conduzca a resultados para el proceso o sea desproporcionada para la finalidad perseguida o realmente esta dirigida a producir como efecto principal dilaciones indebidas. ”
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Extracto
STS 1143/2000, 26 de Junio de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 9.3 117.3
- Código Civil - Artículos : 1249 1253
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 117, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 368, 369
- Código Civil - Artículos 1249, 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 654, 688, 712, 717, 741, 849, 850, 899