STS 301/1997, 11 de Marzo de 1997

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Frases clave


Por tanto, no solo no excede el daño realizado de tal suma, sino que ni siquiera alcanza las cincuenta mil pesetas, por lo que en aplicación de la retroactividad de la Ley penal más favorable a que se refiere el artículo 2.2 del Código Penal vigente, aprobado por Ley Orgánica 10/1.995, de 23 Noviembre, así como el artículo 24 del texto legal precedente, ha de estimarse el motivo y casar la sentencia. No se trata de una norma que sea más favorable simplemente, sino que hace desaparecer el carácter delictivo de la acción y lo trueca en una mera falta, con trascendencia, no sólo meramente sancionadora sino a efectos de futuras infracciones de la misma clase.

Extracto


STS 301/1997, 11 de Marzo de 1997

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