STS, 28 de Abril de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ El motivo debe ser desestimado. El tribunal contó, como expresa en la fundamentación jurídica de la sentencia sometida a recurso, con prueba de cargo constituida por las declaraciones del testigo Guardia Civil Joséque ocasionalmente al estar fuera de servicio pasaba por el lugar de los hechos y que señla que el acusado tras disparar dos tiros contra Luis Pedroencaró su arma hacia Juan Ignacioy Paulinoe hizo dos o tres disparos más hacia los mismos que se hallaban próximos entre sí. En consecuencia se debe tener por enervada la presunción de inocencia y por ende desestimarse este primer motivo. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 28 de Abril de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 8, 9, 407
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 3, 51, 849, 884, 899
- STS, 10 de Marzo de 1987