STS 580/2000, 19 de Mayo de 2000

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Frases clave


En el caso actual el relato histórico pone de manifiesto el objetivo incumplimiento de prestaciones asumidas por el acusado en las ventas celebradas. Esta realidad sin embargo no es bastante por sí misma para deducir una intención defraudatoria al tiempo de contratar con los compradores; exigencia inexcusable, como ya se dijo, para apreciar delito de estafa frente a las hipótesis de mero incumplimiento civil, doloso o culposo, de las obligaciones contractuales, con relevancia limitada al ámbito de las relaciones jurídico-privadas.

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Extracto


STS 580/2000, 19 de Mayo de 2000

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