STS, May 07, 1997
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“ Había que practicar diligencias muy diversas y, en ocasiones, sólo como un primer paso para ir aproximándose a la verdad de lo ocurrido y a la identificación de los posibles delincuentes. En tales condiciones --y con la finalidad de evitar rápidas reacciones defensivas con posible destrucción de pruebas-- no cabe exigir el respeto escrupuloso de unos plazos pensados para la generalidad de los casos, y así este mismo Tribunal Supremo no ha tenido inconveniente en ampliar a veces, con la generosidad apropiada a cada supuesto, los que la ley concedía a las partes. El proceder del Instructor fue correcto. El ahora recurrente conoció con la debida antelación, respecto al juicio oral, cuanto podía perjudicarle y pudo preparar su defensa con todas las garantías. ”
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