STS 886/2002, 17 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ debe declararse en esta instancia casacional la existencia de daño moral, ya que la Sala sentenciadora lo declaró como no producido o bien lo englobó, sin ningún fundamento, en la cuantificación de la indemnización por lesiones causadas, debiéndose casar en este aspecto la resolución judicial recurrida y dictar segunda sentencia más conforme a derecho, sin modificar la consideración de la reparación como segunda atenuante, por no haber sido expresamente combatida por el Ministerio Fiscal, no pudiéndose producir en consecuencia una reforma peyorativa en este sentido. ”
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Extracto
STS 886/2002, 17 de Mayo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 21.5 20.2 21