STS, 15 de Julio de 2000

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Frases clave


Hoy día, la Ley de la Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio, en su art. 7.3 dispone precisamente que, en caso de declaración de incompetencia, en el auto en que así se acuerde se dispondrá la remisión de las actuaciones al órgano de la Jurisdicción tenido por competente, para que ante él siga el curso del proceso.

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Extracto


STS, 15 de Julio de 2000

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