STS, 15 de Julio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Hoy día, la Ley de la Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio, en su art. 7.3 dispone precisamente que, en caso de declaración de incompetencia, en el auto en que así se acuerde se dispondrá la remisión de las actuaciones al órgano de la Jurisdicción tenido por competente, para que ante él siga el curso del proceso. ”
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Extracto
STS, 15 de Julio de 2000
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 83, 95, 102
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 237, 242, 243, 245
- Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo) - Artículo 119