STS 696/1999, 30 de Julio de 1999

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Resumen


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Frases clave


La determinación de la existencia o no de incumplimiento contractual es cuestión de hecho, como tal de la soberana apreciación de los Juzgadores de instancia cuyas conclusiones al efecto han de ser respetadas y mantenidas en casación en tanto no resulten desvirtuadas por haber incurrido la Sala "a quo" en error de derecho en la valoración de la prueba con infracción de las normas reguladoras de la misma

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Extracto


STS 696/1999, 30 de Julio de 1999

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