STS 936/1998, 17 de Octubre de 1998

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Frases clave


desde el momento inicial del juicio de menor cuantía en que ha recaído la sentencia de la que se recurre en casación, la cuantía litigiosa era notoriamente inferior a los límites que para el acceso a la casación establece el artículo 1687-1° c) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que el recurso debió de ser inadmitido a trámite en su momento procesal, de acuerdo con el artículo 1710.1.4° de dicha Ley Procesal, y en este momento debe ser desestimado, con la preceptiva condena en costas del recurrente a tenor del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Extracto


STS 936/1998, 17 de Octubre de 1998

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