STS, 6 de Abril de 2001

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Resumen


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Frases clave


El contrato de seguro ahora debatido, en cambio, era de los colectivos o de grupo, con las características ya reseñadas en el fundamento jurídico segundo, en el que contratante o tomador del seguro era, como también se ha dicho, un Banco perteneciente al mismo grupo empresarial que la aseguradora, de suerte que el asegurado, al firmar el boletín de adhesión, se limitaba a manifestar su voluntad de incorporarse al grupo asegurado. Desde esta perspectiva es como debe entenderse la nada incorrecta referencia de la sentencia impugnada al tomador del seguro, ya que efectivamente era la firma de éste, y no la de ningún agente, la que, como atribuida al Director General de la tomadora, aparecía impresa en el boletín a la izquierda del espacio reservado a la firma del asegurado.

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Extracto


STS, 6 de Abril de 2001

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