STS 755/2002, 15 de Julio de 2002

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Resumen


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Frases clave


La naturaleza jurídica del contrato no le corresponde probarla al cesionario ni sus consecuencias en orden a la subsistencia de los créditos cedidos. Es al deudor cedido, que tiene la facultad de oponerse al pago exigido por el cesionario, el que debe cargar con aquella prueba, pues es quien alega el hecho extintivo frente a la pretensión. El cesionario es quien tiene que probar el hecho constitutivo (que hubo cesión), lo que ha realizado. En lugar de ello, pretende Televisión que se acepte una realidad jurídica elaborada unilateralmente por ella, sin prueba que la soporte, que no tienen ningún reflejo en las facturas emitidas ni en las que con anterioridad pagó, lo que no es aceptable. De ahí que no exista un enjuiciamiento con arreglo a las reglas de la lógica deducir de los hechos probados (las facturas, su endoso y toma de razón) que los contratos fueron de obra, como se sostiene en la instancia, que se apoya en la falta de prueba por las partes de la naturaleza del contrato.

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Extracto


STS 755/2002, 15 de Julio de 2002

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