STS, 27 de Junio de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ los demandantes -después de extinguido el contrato temporal de fomento de empleo sobre lo que no alegaron objeción alguna- suscribieron una nueva contratación de tipo administrativo de forma voluntaria y nada indica que los mismos expresaran en momento alguno su disconformidad con el nombramiento como funcionarios interinos. Por el contrario, la sentencia de Navarra incluye como hecho probado que los demandantes en tal supuesto sí manifestaron su disconformidad con anterioridad a que se formalizara su contratación como funcionarios interinos ”
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Extracto
STS, 27 de Junio de 1995
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 216, 221, 232
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos.
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.