STS 320/1997, 18 de Abril de 1997

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Frases clave


la desestimación se funda en que la parte actora, a quien le incumbe probar su derecho (artículo 1214 del Código Civil), ha formulado su demanda antes de que transcurriera el plazo de cumplimiento de la obligación de entregarle la vivienda pactada. Que a ello añdiera la sentencia que "la no entrega de la vivienda ha sido debida a la oposición de la compradora", para nada altera el valor de la "ratio decidendi", puesto que tal dato fáctico se desprende de la valoración de las pruebas, tiende a demostrar que frente al hecho alegado por la actora como fundamento de su demanda de que no cumplieron los constructores, se da la circunstancia de que tal afirmación no es verdad, puesto que ya estaban en disposición de entrega la vivienda pactada, aunque la "ratio decidendi", insistimos, es que se formuló la demanda antes del final del plazo pactado.

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Extracto


STS 320/1997, 18 de Abril de 1997

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