STS, 19 de Abril de 1997

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Resumen


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Frases clave


Es claro que la cuenta especial, en cuya apertura ha hecho descansar erróneamente la Audiencia la condición imprescindible para que opere la compensación pactada, nada tiene que ver con la compensación efectuada hasta el importe de la imposición a plazo. Es el resto debido por la sociedad afianzada el hipotético objeto de aquella cuenta, y tal resto constituye una materia ajena a esta litis, y sobre la que no recae la controversia, sino sobre lo que puede pagar Hispania con su imposición a plazo. Además, la cláusula cuarta es operativa después de la compensación con saldos en cuenta corriente, y lo que aquí es la compensación con una imposición a plazo.

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Extracto


STS, 19 de Abril de 1997

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