STS 375/2000, 14 de Abril de 2000

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Resumen


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Frases clave


Es reiterada y notoria doctrina de esta Sala la de que la existencia o inexistencia de un contrato y la concurrencia o no de los requisitos esenciales del mismo es cuestión de mero hecho y, en cuanto tal, su constatación es facultad privativa de los juzgadores de la instancia, cuya apreciación, obtenida a través de la valoración practicada, ha de ser mantenida y respetada en casación, mientras no sea desvirtuada por el medio procesal adecuado para ello, que es el de la denuncia de error de derecho en la valoración de la prueba.

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Extracto


STS 375/2000, 14 de Abril de 2000

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