STS 488/2000, 17 de Mayo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ la Ley Cambiaria y del Cheque determina los requisitos que debe contener el cheque y, en su apartado 6, se refiere, como uno de ellos, a la firma de quién expide dicho título, y el artículo 107 de este texto legal dispone que el documento no se considera cheque si carece de alguno de los presupuestos indicados en el artículo precedente, por lo que, en este caso, habida cuenta de que doñ Ariadnapresentó al cobro y consiguió hacer efectivos distintos y numerosos talones, en los cuales la firma de antes mencionado apoderado no aparece manuscrita sino estampillada, y que no se había pactado entre la compañía mercantil "ANATRONIC, S.A." y el "BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A.", ni se permitió en ningún momento por aquella a la entidad bancaria el dar por buena y como auténtica otra firma que no fuera la manuscrita por el mencionado apoderado, es evidente que el Banco ha abonado, como válidos, cheques nulos. ”
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Extracto
STS 488/2000, 17 de Mayo de 2000
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