STS, 10 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La calificación jurídica de todo contrato responde a una labor de interpretación y esta es facultad privativa de los Tribunales de instancia y su criterio ha de prevalecer en casación, aún en caso de duda, a no ser que el resultado fuese notoriamente ilógico; la S. 20-2-90, rechaza la recalificación de un contrato debidamente conformado por la Sala en uso de su soberanía enjuiciadora sin que hubiere dado lugar a revisar la calificación al no incurrir la Sala sentenciadora en ningún desvío de ilegalidad o de irrazonabilidad...". ”
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Extracto
STS, 10 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 6, 1091, 1277, 1278, 1281, 1282, 1451, 1460, 1501, 1691
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 2, 50
- Ley Azcárate de Represión de la Usura (Ley de 23 de julio de 1908) - Artículo 1
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692