STS, 27 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La parte recurrente se limita, tanto en la pieza de suspensión como en el recurso de casación, a invocar razones genéricas sobre la procedencia de la suspensión. Nada se dice en relación con las circunstancias de riesgo concretamente soportadas por el recurrente. Sobre todo, nada se alega en contra de lo razonado en la resolución administrativa en el sentido de que la personalidad del recurrente -y, por consiguiente, el país del que es originario- está absolutamente indeterminada por falta de aportación de los documentos necesarios. Esta circunstancia impide valorar si en el país de origen existe una seria conmoción social por graves conflictos o disturbios de carácter político, étnico o religioso, de los que pueda presumirse que su seguridad e integridad personales pueden verse en grave riesgo en caso de tener que regresar inmediatamente a él. ”
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Extracto
STS, 27 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 122
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 122
- Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado (Ley 5/1984, de 26 de marzo) - Artículos 3, 8
- Código Civil - Artículo 1