STS, March 10, 1995

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La mencionada segunda petición conduce a sostener que los ascensos por antigüedad dentro de cada grupo se obtienen por el mero transcurso del tiempo en la categoría. Esto es una verdad a medias, a la que hay que añdir que para ese ascenso es necesario la obtención del nombramiento en esa categoría. De no entenderlo así se confunde la antigüedad en la categoría con la antigüedad en la empresa. El mismo artículo 6 en que se apoya la demanda exige para pasar de una categoría a otra la permanencia en ella de un tiempo mínimo (tres años en la inferior, seis años de la quinta a la cuarta y ocho años de servicios efectivos en la inferior para pasar de la cuarta a la tercera, otro tanto para pasar de esa a la segunda u ocho años también para pasar a la primera), exigencia esa que, como se argumenta con acierto en la sentencia, tiene por objeto asegurar que dentro de la categoría se han adquirido los conocimientos precisos, y por ello el tiempo de servicio efectivo en cada categoría se computa -dice el artículo 6- "a partir de la fecha de efectividad del nombramiento para la misma". En contra de lo que se alega en la demanda de conflicto colectivo, del artículo 19.2 del convenio de empresa no resulta lo que se postula en aquélla, pues cuando dicho artículo dispone que la antigüedad "contará igualmente en todos aquellos derechos reconocidos en la Normativa Laboral que estén en función de la antigüedad en la empresa", se refiere precisamente a la antigüedad en la empresa y no a la antigüedad en la categoría; para ésta es necesario obtener el nombramiento; tiempo de servicio efectivo en la categoría que se computará, dice el artículo 6 referido, a partir de la fecha del nombramiento. El motivo del recurso de FETCOMAR-CC.OO. debe ser desestimado y con él el recurso todo.

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