STS 731/1995, July 13, 1995
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“ La censura casacional sólo se produce cuando la interpretación a la que se llega por el Tribunal de Apelación, resulta carente de lógica, más o menos intensa, pero que se presenta con razonamiento contrario a la legalidad, infundado, carente de buen sentido, incluso disparatado y absurdo, como cuando, de algún modo, se incurre en arbitrariedad, conforme adecuada y constante doctrina jurisprudencial civil, lo que no ocurre en el supuesto de este enjuiciamiento casacional, lo que aboca y refuerza el rechazo del motivo. ”
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This document cites
- Código Civil - Articles 1230, 1255, 1265, 1266, 1281
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 1692, 1715
- Ley 8/1992, de 30 de abril, de Modificación del Régimen de Permisos concedidos por las Leyes 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, y 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los adoptantes de un menor de cinco años.