STS 731/1995, July 13, 1995

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La censura casacional sólo se produce cuando la interpretación a la que se llega por el Tribunal de Apelación, resulta carente de lógica, más o menos intensa, pero que se presenta con razonamiento contrario a la legalidad, infundado, carente de buen sentido, incluso disparatado y absurdo, como cuando, de algún modo, se incurre en arbitrariedad, conforme adecuada y constante doctrina jurisprudencial civil, lo que no ocurre en el supuesto de este enjuiciamiento casacional, lo que aboca y refuerza el rechazo del motivo.

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STS 731/1995, July 13, 1995

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