STS, 5 de Julio de 2001

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Resumen


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Frases clave


La aplicación del artículo 36 de la ley de 2 de diciembre de 1872 de creación del Banco Hipotecario de España a que se remite el pacto que se halla como estipulación décima del contrato de préstamo hipotecario, para declarar al adquirente subrogado en todas las obligaciones pendientes, no es posible tras su declaración de nulidad por inconstitucionalidad que hizo la sentencia citada del Tribunal Constitucional 128/1994, de 5 de mayo; por tanto, se aplica el artículo 114 de la Ley Hipotecaria y no aquel artículo ni este pacto. Así lo entendieron también las citadas sentencias de 11 de noviembre de 1994 y 24 de julio del 2000.

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Extracto


STS, 5 de Julio de 2001

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