STS 1318/2000, 14 de Julio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ De todo lo dicho se desprende: a) que no se advierte claramente cual es el error que la parte recurrente pretende acreditar; b) que los documentos designados por la misma tampoco lo podrían evidenciar de forma incontrovertible; y c) que, en cualquier caso, es patente que el Tribunal de instancia ha dispuesto de otros elementos probatorios de signo contradictorio con lo que, prima facie, pudiera estimarse que acreditan aquéllos, tal como el propio Tribunal razona en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la sentencia recurrida, en los que se afirma que la caótica situación de las sociedades aquí recurrentes ”
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Extracto
STS 1318/2000, 14 de Julio de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 9.3 120.3
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 535 290 19
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 19, 252, 290, 302, 303, 390, 392, 529, 535, 582
- Código Civil - Artículo 1253
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 884