STS, 23 de Enero de 2003

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Frases clave


es incuestionable, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 178 de la Ley del Suelo de 1976, 33 del Reglamento de Disciplina Urbanística, 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y lo dispuesto en el Reglamento sobre actividades molestas, insalubres nocivas y peligrosas de 30 de noviembre de 1961, es plenamente exigible la licencia de actividad de los actos de uso del suelo, en que consiste la extracción de áridos, y su ausencia determina los efectos previstos en la legislación urbanística sobre suspensión de esas actividades.

Extracto


STS, 23 de Enero de 2003

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