STS 276/2008, May 16, 2008

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Cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, el examen de este Tribunal debe ceñirse a la supervisión de que ha existido actividad probatoria practicado con todas las garantías; la comprobación de que el órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y el control de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante (Cfr. STC 220/1998 ). Y ciertamente, se cumplen las tres premisas que se dejan señaladas ya que no se acredita, en modo alguno, infracción de los derechos de defensa, habiéndose obtenido las pruebas de cargo con cumplido acatamiento de las garantías que deben presidir un juicio justo, habiendo hecho el Tribunal sentenciador expresa mención de las declaraciones efectuadas en el acto del juicio oral por los funcionarios policiales que observaron como el recurrente vendía una papelina a una mujer, papelina que le fue intervenida cuando salió del establecimiento donde se produjo la venta y debidamente analizado su contenido resultó ser cocaína con el peso y pureza que se menciona en el relato fáctico, acorde con el informe pericial analítico, ratificado por perito en el juicio oral; asimismo los agentes policiales manifestaron que el recurrente, cuando se apercibió de la presencia de la Policía, se dirigió corriendo al cuarto de baño, portando en sus manos varias envoltorios, como el que había vendido, gritando "tened cuidado la policía" y una vez que cerró la puerta tiró inmediatamente de la cadena; igualmente el Tribunal menciona otras declaraciones e indicios sobre el consumo de sustancias estupefacientes en el interior del Bar donde trabajaba el acusado al que se le ocupó un trozo de hachís, 395 euros y 20 libras, además de intervenir otras importantes sumas de dinero en el interior del local, así como envoltorios similares al que contenía la papelina ocupada a la compradora y una bolsa con sustancia blanca que podría servir para cortar la droga; y todo ello ha permitido al Tribunal sentenciador alcanzar una razonada y razonable convicción sobre la venta de sustancias estupefacientes, como se declara probado, así como la participación que en esas ventas se atribuye al acusado.

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STS 276/2008, May 16, 2008

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