STS, 25 de Mayo de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ al delimitar el contrato de trabajo frente al contrato mercantil de transportes, ha precisado que el carácter personal de la prestación y la ajeneidad no se desvirtúan por la aportación de un vehículo propio por el trabajador cuando -como ocurre en el presente caso- la aportación no tiene la relevancia económica necesaria para convertir su explotación en elemento definidor y en la finalidad fundamental del contrato, siendo así que, por el contrario, lo que se revela como predominante es el trabajo y el vehículo en tal supuesto no es más que una herramienta del mismo". "Y el mismo carácter de irrelevancia para desnaturalizar el contrato laboral -concluye la sentencia- tiene el hecho de que los actores -por decisión de la empresa- se hubieren dado de alta en licencia fiscal, ya que esta circunstancia no interfiere en el complejo de derechos y obligaciones dimanantes del referido contrato ”
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Extracto
STS, 25 de Mayo de 1993
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