STS 1048/1998, 18 de Noviembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ La modificación del régimen matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros , y éstos podrán acudir a la acción rescisoriasiempre de carácter subsidiario, o dirigir la acción de reclamación contra el cónyuge deudor o contra el no deudor en los bienes que las nuevas capitulaciones le adjudiquen, así como, según el artículo 1402, conservan los acreedores de la sociedad de gananciales los mismos derechos que les reconocen las leyes en la partición y liquidación de herencias, por lo que hecha la partición los acreedores pueden exigir por entero el pago de su crédito a cualquiera de los herederos. ”
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Extracto
STS 1048/1998, 18 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1162, 1291, 1317, 1335
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692, 1715