STS, 18 de Enero de 1995
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Frases clave
“ La resolución impugnada aplica incorrectamente el articulo 42 del Estatuto de los Trabajadores pues para establecer la condena solidaria de la Junta de Castilla y León, se supone con la empresa Servisegur S.A. aunque expresamente no la cita como condenada, debe partirse del supuesto básico que dicho precepto establece, esto es, la existencia de empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos. Y está claro que en el presente caso no estamos ante este supuesto y, como advierte el Ministerio Fiscal en su informe, la propia sentencia de instancia y la aportada en comparación, resulta obvio que la actividad de la Junta de Castilla y León no es la prestación de servicios de seguridad y protección, propia de las empresas demandadas, sin que dicha actividad tenga tampoco el carácter de complementaria absolutamente esencial para el desarrollo de la principal desarrollada por la Junta. ”
Extracto
STS, 18 de Enero de 1995
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