STS 840/2004, 29 de Julio de 2004
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Por su parte, en el artículo 8, apartado d), se exige la existencia de un DIRECCION000 de la Unión Temporal con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes, añadiéndose, en el párrafo segundo del mencionado apartado d), que las actuaciones de la UTE se realizarán precisamente a través del DIRECCION000, nombrado al efecto, haciéndolo éste constar así en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la Unión"; y, asimismo, que "En consecuencia, pues, de una interpretación conjunta de lo dispuesto en los artículos 7.2 y 8, apartados d) y e), de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, ha de concluirse que la responsabilidad solidaria que frente a terceros se establece para todas las empresas integrantes de la unión nacerá en el supuesto de actos y contratos concertados por el DIRECCION000, que es el que se encuentra facultado por disposición legal y estatutaria para vincular a la unión, -y por su ausencia de personalidad jurídica propia a las empresas integrantes de la misma-, y siempre además que se trate de operaciones realizadas en beneficio del común y en que aquél haya hecho constar expresamente su condición de tal". ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 840/2004, 29 de Julio de 2004
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 21
- Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- Real Decreto 1597/1989, de 29 de Diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento del Registro mercantil. - Artículo 9
- SAP Madrid, 10 de Marzo de 1998