STS 930/2000, October 11, 2000
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“ Pero la incongruencia no se puede predicar de las resoluciones que desestiman la demanda, como acontece con este motivo, porque para fundamentarlo es suficiente con la comparación del pedimento de la demanda y de lo otorgado en el fallo. Por ello al haberse desestimado íntegramente la demanda de esta parte no cabe apreciar incongruencia alguna respecto a las peticiones incursas en el suplico de tal escrito. ”
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STS 930/2000, October 11, 2000
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This document cites
- Código Civil - Articles 4, 1101, 1124, 1692
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 359, 1124, 1692, 1715