STS 710/2002, 12 de Julio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Según doctrina jurisprudencial (Ss. de 7 Abril 1975 y 8 Octubre 1986), la prórroga extintiva de la fianza requiere que el plazo se haya prorrogado voluntariamente y de forma expresa por el acreedor, y hay que enterderla referida exclusivamente al supuesto de que se conceda sin contemplación y previsión de ella al tiempo de constituir la fianza (Sª de 8 Mayo 1984), así como que es exigible un convenio explícito con señalamiento de nuevo plazo y fecha determinada para el pago (Sª de 29 Octubre 1991). ”
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Extracto
STS 710/2002, 12 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1192, 1205, 1851
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 238, 240
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 533, 693, 703, 1692, 1715