STS 710/2002, 12 de Julio de 2002

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Frases clave


Según doctrina jurisprudencial (Ss. de 7 Abril 1975 y 8 Octubre 1986), la prórroga extintiva de la fianza requiere que el plazo se haya prorrogado voluntariamente y de forma expresa por el acreedor, y hay que enterderla referida exclusivamente al supuesto de que se conceda sin contemplación y previsión de ella al tiempo de constituir la fianza (Sª de 8 Mayo 1984), así como que es exigible un convenio explícito con señalamiento de nuevo plazo y fecha determinada para el pago (Sª de 29 Octubre 1991).

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Extracto


STS 710/2002, 12 de Julio de 2002

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