STS 492/1998, May 29, 1998
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“ Como se reitera en la S. de 10 de febrero de 1996, que cita las de 14 de noviembre y 5 de diciembre de 1994, así como las de 15 y 28 de febrero de 1995, la obligación contractual o extracontractual del médico y, en general, del personal sanitario, no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo o lo que es igual, no es la suya una obligación de resultados sino de medios, es decir, está obligado a proporcionarle al enfermo todos los cuidados que requiera, según el estado de la ciencia, pero no a curarlo, descartándose la responsabilidad objetiva, sin que opere la inversión de la carga de la prueba, admitida en daños de otro origen, y estando a cargo del paciente la prueba de la culpa y nexo causal, sin que baste la relación material o física, a la que ha de sumarse el reproche culpabilístico, sin el cual no hay responsabilidad sanitaria. ”
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