STS, 21 de Julio de 2001

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difícilmente puede infringir el art. 1195 del Código civil, que estable la compensación como un modo de extinguir las obligaciones, incluso en la llamada compensación judicial, que puede tener lugar aun cuando no concurran todos los requisitos que la normativa exige (sents. 28- 10-1966, 31-5-1985 y 25-11-1993), pero es imprescindible, como señala la sentencia de esta sala de 9 de abril de 1994, que pruebe que fuera acreedor de la entidad recurrida,

Extracto


STS, 21 de Julio de 2001

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