STS 0983, November 04, 1992
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“ ; y es que ciertamente no cabe inferir del hecho de que, antes el Sr. Carlos Ramóny después COYMESA, realizaran ventas en representación de la demandante -incluso con un servicio de mantenimiento post venta y sin que conste que ninguna otra persona llevara a cabo operaciones en la zona- que concurran los elementos propios del contrato de concesión comercial exclusiva, ya que: a) No es correcto afirmar que la concesión de zona haya de implicar, en todo caso, la exclusividad; y b) Por el contrario, la exclusividad en las ventas requiere una definición temporal, ausente en este caso, y se trata de un contrato atípico cuya complejidad -así en lo relativo a comisiones, incluso indirectas, y a facturación mínima-, impide considerarlo existente con base sólo en situaciones de hecho tan poco reveladoras como las alegadas por la demandada reconviniente. ”
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STS 0983, November 04, 1992
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This document cites
- Código Civil - Articles 1091, 1124, 1692
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 2, 567, 707, 862, 897, 1692
- Ley 8/1992, de 30 de abril, de Modificación del Régimen de Permisos concedidos por las Leyes 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, y 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a los adoptantes de un menor de cinco años.