STS 0983, November 04, 1992

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


; y es que ciertamente no cabe inferir del hecho de que, antes el Sr. Carlos Ramóny después COYMESA, realizaran ventas en representación de la demandante -incluso con un servicio de mantenimiento post venta y sin que conste que ninguna otra persona llevara a cabo operaciones en la zona- que concurran los elementos propios del contrato de concesión comercial exclusiva, ya que: a) No es correcto afirmar que la concesión de zona haya de implicar, en todo caso, la exclusividad; y b) Por el contrario, la exclusividad en las ventas requiere una definición temporal, ausente en este caso, y se trata de un contrato atípico cuya complejidad -así en lo relativo a comisiones, incluso indirectas, y a facturación mínima-, impide considerarlo existente con base sólo en situaciones de hecho tan poco reveladoras como las alegadas por la demandada reconviniente.

See the full content of this document

Extract


STS 0983, November 04, 1992

No longer available (Autolink)

See the full content of this document