STS, February 08, 2001

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El motivo, tratado de evidenciar con invocación del art. 46.1 de la Ley de Arbitraje que este procedimiento no es el adecuado para anular aquel laudo, ha de ser desestimado por cuanto ni la demanda rectora pretende la nulidad del referido laudo ni la sentencia recurrida la acuerda y lo que no cabe es que esta jurisdicción tenga que dejar de conocer, a causa de aquella improcedente promoción arbitral, de lo que incuestionablemente le corresponde y se la somete, cual es el incumplimiento por los demandados de lo convenido el 29 de junio de 1990 entre ellos y el demandante exclusivamente pretendiendo la condena de los primeros para que cumplan, mientras que aquel laudo afecta a una cuarta persona que no es parte en este procedimiento.

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STS, February 08, 2001

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