STS, 1 de Abril de 1996

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Frases clave


Procede, por tanto, examinar las infracciones denunciadas por la recurrente; siendo suficiente para su estimación reproducir la argumentación básica de la citada sentencia de esta Sala en cuanto declara que "la sentencia recurrida al incluir en su condena lo pedido por interés por mora, no se ajusta a la legalidad aplicable y al criterio jurisprudencial sentado al respecto; y ello no tanto porque haya de entenderse que el artículo 29,3 del Estatuto de los Trabajadores constriña su mandato a débitos salariales, sin incluir conceptos indemnizatorios, pues, como tiene declarado esta Sala en su sentencia de 28 de septiembre de 1989, tal consideración pudiera no afectar al fundamento de la pretensión, sino porque lo reclamado como principal era problemático y controvertido, lo cual excluye la mora en que podrían encontrar causa dichos intereses (Sentencias de 7 de junio y 21 de diciembre de 1.984, 14 de octubre de 1.985, 28 de septiembre de 1.989 y 28 de octubre de 1.992).

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Extracto


STS, 1 de Abril de 1996

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