STS 610/1999, 8 de Julio de 1999

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Resumen


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Frases clave


. Pero s? se puede imputar a la primera sociedad complicidad en el incumplimiento de la obligaci?n de la segunda, por conocer que con la venta ya no pod?a hacerlo. Ello no lleva desde luego a imponer la sanaci?n de la asunci?n de la obligaci?n por EDIFICIOS000, sino la responsabilidad solidaria con los liquidadores de los da?os y perjuicios causados por haber cooperado con ellos al incumplimiento de DIRECCION000. La situaci?n que crea no puede ser m?s desfavorable

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Extracto


STS 610/1999, 8 de Julio de 1999

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